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Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden 3288/2011, de 26 de agosto, por la que se resuelve la convocatoria de becas de libros de texto y comedor escolar de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2011/2012. La Resolución definitiva y listados de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos se publicaron en las Direcciones de Área Territorial, en los centros docentes y en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 20).
Los no beneficiarios son aquellos alumnos admitidos a los que, habiendo presentado la documentación conforme a la Orden 2257/2011, de 2 de junio, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la adquisición de libros de texto y para comedor escolar para el curso escolar 2011/2012, no se les concede la beca por superar el umbral de renta per capita establecido para esta convocatoria, en el caso de la beca de libros de texto en 8.954,76 euros y, en el caso de la beca de comedor, 3,80 puntos.
En el caso de libros de texto, para aquellos que hayan sido beneficiarios, la validez de la tarjeta será hasta el 31 de octubre de 2011.
Consulta familiar de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos.
Teléfono de información: 012
Destinatarios de las becas
Los destinatarios de las becas de libros de texto son aquellos alumnos que en el curso escolar 2011/2012 vayan a cursar estudios en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación en alguno de los siguientes cursos:
- 1º a 6º de Educación Primaria.
- 1º a 4º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
Los destinatarios de las becas de comedor escolar son aquellos alumnos que en el curso 2011/2012 vayan a cursar educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos o educación infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Presentación de recursos
Aquellos que no estén conformes con la resolución, podrán presentar recurso en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOCM de la Orden por la que se resuelve la convocatoria. El lugar de presentación será cualquier Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación o en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
El modelo de recurso se podrá obtener en las secretarías de los centros docentes, en las Direcciones de Área Territorial o en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/ Gran Vía, 20 de Madrid).
Direcciones de Área Territorial (DAT) de la Consejería de Educación:
- DAT Capital, C/ Vitruvio nº 2, Madrid.
- DAT Norte, Avda. Valencia s/n, San Sebastián de los Reyes.
- DAT Sur, C/ Maestro nº 19, Leganés.
- DAT Este, C/ Alalpardo, s/n, Alcalá de Henares.
Modalidades de beca
- Concurrencia competitiva
- Modalidad general para beca de libros de texto y comedor escolar.
- Concesión directa
- Modalidad víctimas del terrorismo para libros de texto y comedor escolar.
- Modalidad renta mínima de inserción para libros de texto y comedor escolar.
- Modalidad escolarizados de oficio en centros concertados con transporte para comedor escolar.
- Modalidad acogimiento familiar para comedor escolar.
- Concurrencia no competitiva
- Modalidad carácter excepcional para comedor escolar.
Importe de las becas
Libros de texto
Independientemente de la modalidad por la que se solicite la beca la cuantía de la beca será:
- 90 euros para los alumnos matriculados en primaria.
- 110 euros para los alumnos matriculados en secundaria.
Comedor escolar
- Modalidad general:
- Modalidad víctimas del terrorismo y acogimiento familiar:
- Modalidad escolarizados de oficio en centros concertados con transporte:
- Modalidad renta mínima de inserción:
- 700 euros para alumnos escolarizados en centros de educación infantil, primaria y secundaria.
- 850 euros para alumnos escolarizados en escuelas de educación infantil.
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